DE UN VISTAZO
Retención británica sobre dividendosninguna
Excepcióndistribuciones inmobiliarias de los REIT (con retención)
Impuesto británico de un no residente sobre dividendos británicoslimitado a lo retenido en origen, es decir, cero
Dónde tributa el dividendoen el país de residencia de quien lo cobra
Convenio España-Reino Unido (art. 10), límite en origen10 %; 0 % para una sociedad con al menos el 10 % del capital
ActualizadoNoviembre de 2026

La respuesta corta: el Reino Unido no retiene nada

Si tienes acciones británicas, cobras el dividendo sin retención británica. Y no es gracias a ningún convenio: lo dice la propia ley británica. El Income Tax Act enumera los pagos sobre los que hay que retener impuesto en origen: ciertos intereses, cánones, rentas periódicas y algunos más. Los dividendos ordinarios de sociedades británicas no están en esa lista.

Para quien no es residente en el Reino Unido hay una segunda regla. El impuesto británico sobre rentas de inversión como los dividendos queda limitado, para los no residentes, a lo que se haya retenido en origen. Los dividendos de sociedades británicas entran en ese grupo. Como no se retiene nada, en el Reino Unido no debes impuesto por tus dividendos ni tienes que presentar declaración por ellos.

La única excepción que conviene conocer: los REIT inmobiliarios británicos pagan sus distribuciones de rentas inmobiliarias con retención. Ahí el convenio limita el impuesto británico a un máximo del 15 %, y España descuenta lo pagado en el Reino Unido de tu cuota, con el límite del impuesto español que corresponda a esa renta.

DESDE EL 6 DE ABRIL DE 2026
Adiós al crédito fiscal ficticio

Los no residentes que cobraban dividendos británicos y además tenían rentas de alquiler en el Reino Unido podían aplicar un crédito fiscal ficticio sobre sus dividendos. Para las distribuciones desde el 6 de abril de 2026 ha desaparecido. Si solo tienes acciones y ninguna otra renta británica, para ti no cambia nada.

Entonces, ¿para qué sirve el artículo 10 del convenio?

Los convenios fijan el máximo que puede cobrar el país de donde sale el dividendo. El Reino Unido no lo usa con los dividendos ordinarios. Donde sí importa es en sentido contrario: cuando una sociedad española reparte a un socio británico.

Quién cobra el dividendo españolRetención española máxima
Persona o sociedad residente en el Reino Unido, caso general10 %
Sociedad británica con al menos el 10 % del capital, directa o indirectamente0 %
Plan de pensiones británico0 %
Dividendos de rentas inmobiliarias de una SOCIMI15 %

Convenio entre España y el Reino Unido de 14 de marzo de 2013, art. 10(2) y Protocolo, BOE-A-2014-5171

Si inviertes desde España

Vives en Valencia y tienes acciones de una gran cotizada británica en tu cartera. El dividendo llega íntegro y lo declaras en tu IRPF como cualquier otro dividendo. Como el Reino Unido no ha retenido nada, no hay impuesto extranjero que deducir ni nada que reclamar a HMRC. Con acciones de países que retienen mucho en origen la cosa es distinta; las británicas, en este punto, son las cómodas.

Si aun así ves una retención británica en tu liquidación, mira bien el valor: muchas veces es un REIT, un fondo domiciliado fuera del Reino Unido o un certificado de depósito sobre acciones de otro país. En el caso del REIT, el convenio y la deducción española del artículo 22 son tus aliados.

¿Y los intereses? Tienen sus propias reglas británicas de retención. El convenio, eso sí, reserva los intereses al país de residencia de quien los cobra. Te lo contamos entero en el convenio entre el Reino Unido y España.

Si eres empresario: la mirada de la holding

Para un empresario, la ausencia de retención es la razón para plantearse una holding británica. Los beneficios que una holding británica reparte a sus socios salen del país enteros. Y los dividendos que recibe de sus filiales están, por regla general, exentos de Corporation Tax.

Con una sociedad española encima, lo que importa es el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: con al menos el 5 % durante un año, el dividendo británico queda exento al 95 %, y el requisito de tributación de la filial se da por cumplido porque el Reino Unido tiene convenio con intercambio de información. Para grupos con una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y una filial nueva participada al 100 %, la exención puede ser total durante tres años.

El cuello de botella está en las filiales. Una filial española que reparte a su holding británica retiene 0 % si la holding tiene al menos el 10 % del capital; si no, como máximo el 10 %. Pero el convenio niega la ventaja cuando uno de los fines principales de la estructura era precisamente conseguirla, y una holding solo es británica si se dirige desde el Reino Unido. Cómo funciona con filiales en la UE lo explicamos en retenciones de la UE y holding británica.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar mis dividendos británicos en el Reino Unido?

Si no eres residente y no tienes otras rentas británicas, normalmente no. Tu impuesto británico sobre dividendos se limita a lo retenido en origen, y eso es cero. Declaras en España.

¿Vale también para los dividendos de mi propia limited?

Sí, la limited reparte sin retención. Pero si la limited tributa en el Reino Unido o en España depende de dónde se dirige de verdad. Esa es la pregunta importante; la tienes en limited dirigida desde España.

¿Por qué el convenio habla del 10 % si el Reino Unido no retiene nada?

Porque los convenios fijan lo máximo que puede cobrar un país, no lo que cobra. El Reino Unido no agota ese margen con los dividendos ordinarios. España sí lo aplica a los dividendos que salen hacia el Reino Unido.

¿Y una holding en Jersey o en la Isla de Man para mi sociedad española?

No funciona igual. Jersey, Guernsey y la Isla de Man están en la lista española de jurisdicciones no cooperativas, y para filiales residentes allí el artículo 21 LIS nunca da por cumplido el requisito de tributación.

Fuentes: legislation.gov.uk: Income Tax Act 2007, s. 847; GOV.UK: HS300 Non-residents and investment income (2026); HMRC Savings and Investment Manual SAIM5310 (REIT distributions); GOV.UK: Abolition of the notional tax credit on dividends received by non-UK residents; BOE: Convenio España-Reino Unido de 2013 (BOE-A-2014-5171); BOE: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (art. 21)