DE UN VISTAZO
Reino Unidopermite la doble nacionalidad, sin trámite
Españapérdida a los 3 años de adquirir otra nacionalidad viviendo fuera (art. 24.1 CC)
Cómo evitarlodeclarar dentro de esos 3 años que quieres conservar la española
Dóndeconsulado de España en Londres, con inscripción en el Registro de Matrícula
Lista de países exentosIberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Francia; el Reino Unido no está
Situaciónnoviembre de 2026

El lado británico: ningún problema

GOV.UK lo dice en una línea: en el Reino Unido se permite la doble nacionalidad. No tienes que pedir nada ni comunicarlo, y un británico que adquiere otra nacionalidad sigue siendo británico.

Hay dos consecuencias prácticas. En el otro país del que eres nacional, el Reino Unido no te presta asistencia consular. Y como británico con doble nacionalidad no puedes sacar una ETA: entras con pasaporte británico o con un Certificate of Entitlement, no con el DNI ni con el pasaporte español.

Cómo se consigue la nacionalidad británica lo explicamos en la página sobre la nacionalidad británica.

El lado español: el artículo 24 del Código Civil

Según el artículo 24.1 del Código Civil, un español emancipado que vive habitualmente en el extranjero y adquiere voluntariamente otra nacionalidad pierde la española a los tres años de esa adquisición. Naturalizarte británico es justo eso: una adquisición voluntaria.

La pérdida no es inevitable. Basta con declarar, dentro de esos tres años y ante el encargado del Registro Civil, que quieres conservar la nacionalidad española. Si lo haces a tiempo, tienes las dos.

El mismo artículo exime a quienes adquieren la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y desde el convenio de 2021 también Francia. El Reino Unido no está en esa lista y no existe un convenio hispano-británico de nacionalidad, así que la declaración sí te afecta.

Conservar la nacionalidad española desde Londres

El Consulado General de España en Londres tramita la conservación para quienes viven en su demarcación. Estos son los pasos que indica.

  1. 1

    Inscríbete en el Registro de Matrícula

    La conservación exige que estés inscrito como residente en el Registro de Matrícula consular. Si nunca lo hiciste, es lo primero.

  2. 2

    Reúne la documentación

    Si adquiriste la nacionalidad británica después de nacer, el consulado pide una copia en color del certificado de naturalización británico.

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    Pide la conservación antes de que pasen tres años

    Cuenta desde la fecha en que adquiriste la nacionalidad británica. El consulado lo resume así: hacerte británico no te cuesta la española si declaras la conservación dentro de los tres años.

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    Si se te pasó el plazo, habla con el consulado

    El consulado admite también la conservación tácita, por actos con los que hayas ejercido derechos o deberes de español, y la valora caso por caso. No cuentes con ella como plan.

Si ya has perdido la nacionalidad española

El artículo 26 del Código Civil permite recuperarla. Hace falta residencia legal en España, salvo para emigrantes e hijos de emigrantes, una declaración de que quieres recuperarla y la inscripción en el Registro Civil. Es un procedimiento más largo que la simple declaración de conservación, así que mejor no llegar a él.

Quien renuncia expresamente a la nacionalidad española, viviendo fuera y teniendo otra, la pierde también (art. 24.2). Y la vía de la Ley de Memoria Democrática para descendientes se cerró el 22 de octubre de 2025; solo importa si tienes un expediente pendiente.

Hijos con dos nacionalidades

Los hijos de un progenitor británico y otro español suelen tener las dos nacionalidades desde el nacimiento. En el lado británico depende de las reglas de filiación: si el niño nace fuera del Reino Unido, la nacionalidad británica normalmente solo se transmite una generación, y si el progenitor británico lo es por filiación, el hijo suele necesitar un registro. Lo explicamos en el apartado sobre la nacionalidad por filiación.

En el lado español hay una regla para la segunda generación nacida fuera: quien nace y vive en el extranjero, hijo de un español también nacido en el extranjero, y tiene la nacionalidad del país, pierde la española salvo que declare que quiere conservarla dentro de los tres años siguientes a cumplir la mayoría de edad o emanciparse (art. 24.3).

Dos pasaportes, un solo fisco

La nacionalidad no decide dónde pagas el impuesto sobre la renta, ni en el Reino Unido ni en España. Cuenta dónde vives y dónde eres residente fiscal. Lo explicamos en residencia e impuestos y en la fiscalidad del Reino Unido.

FAQ

Preguntas frecuentes

Me hice británico hace dos años y no hice nada. ¿Sigo siendo español?

Sí, mientras no pasen tres años desde la adquisición. Pide ya la conservación en el consulado e inscríbete en el Registro de Matrícula si no lo estás.

¿Tengo que comunicar en el Reino Unido que soy español?

No. En el Reino Unido no hay que solicitar ni declarar la doble nacionalidad.

¿Puedo entrar en el Reino Unido con el DNI si ya soy británico?

No te sirve de nada: como británico con doble nacionalidad debes demostrar la nacionalidad británica, normalmente con el pasaporte británico, y no puedes pedir una ETA.

Fuentes: GOV.UK: Dual citizenship; BOE: Código Civil, arts. 24 y 26; Consulado General de España en Londres: conservación de la nacionalidad española; Consulado General de España en Londres: preguntas frecuentes, Registro Civil; GOV.UK: Apply for citizenship if you have indefinite leave to remain