| Actualizado | lista de la UE del 9 de octubre de 2026; lista española tras la Orden HAC/649/2026 |
| UE, anexo I (negra) | Anguila, Islas Turcas y Caicos (y seis jurisdicciones fuera de la familia británica) |
| UE, anexo II (gris) | Islas Vírgenes Británicas, plazo 15 de febrero de 2027 |
| Lista española | Anguila, Bermudas, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Falkland (Malvinas), Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Jersey |
| Fuera de la lista española | Gibraltar desde el 28 de junio de 2026 (la lista anterior rige los periodos ya iniciados) |
| Siempre se aplica | residencia fiscal, impuesto de salida, sucesiones del heredero residente, Modelo 720 |
La lista de la UE
Los Estados miembros examinan a países y territorios de fuera de la Unión en tres frentes: transparencia, fiscalidad justa y aplicación de las medidas contra la erosión de bases imponibles. La lista se revisa dos veces al año, normalmente en febrero y en octubre. El anexo I es la lista propiamente dicha de jurisdicciones no cooperativas. El anexo II recoge jurisdicciones que se consideran cooperativas pero tienen compromisos pendientes.
Según las conclusiones del Consejo del 9 de octubre de 2026, el anexo I tiene ocho jurisdicciones: Samoa Americana, Anguila, Guam, Palaos, Rusia, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes de Estados Unidos y Vanuatu. Las Islas Vírgenes Británicas están en el anexo II, con una revisión a fondo del intercambio de información pendiente hasta el 15 de febrero de 2027. Jersey, Guernsey, la Isla de Man, Gibraltar, Bermudas y las Islas Caimán no están en ninguna de las dos.
La lista española
España no copia la lista europea. Su relación de jurisdicciones no cooperativas está en la Orden HFP/115/2023, y es a ella a la que se remiten las reglas del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que explicamos abajo, aunque la ley del IRPF siga hablando de paraíso fiscal. En la lista española figuran nueve territorios británicos: Anguila, Bermudas, Guernsey, la Isla de Man, las Islas Caimán, las Islas Falkland (Malvinas), las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes Británicas y Jersey.
Gibraltar estaba y ya no está. La Orden HAC/649/2026 lo suprimió de la lista con efecto desde el 28 de junio de 2026, junto con Barbados, Dominica y otros. Pero hay una regla transitoria: para los periodos impositivos que ya estaban en curso se sigue aplicando la lista anterior, de modo que en el IRPF de 2026, que coincide con el año natural, Gibraltar todavía cuenta como jurisdicción no cooperativa. Para un español que se muda a Gibraltar, además, manda un acuerdo bilateral propio; lo explicamos en nuestra página sobre Gibraltar.
Las islas y territorios británicos en las dos listas
Situación según las conclusiones del Consejo del 9 de octubre de 2026 y la Orden HFP/115/2023 en su versión tras la Orden HAC/649/2026.
| Territorio | Lista de la UE | Lista española |
|---|---|---|
| Jersey | no figura | figura |
| Guernsey | no figura | figura (Alderney y Sark: lo comprobamos caso a caso) |
| Isla de Man | no figura | figura |
| Gibraltar | no figura | fuera desde el 28 de junio de 2026; la lista anterior rige el IRPF de 2026 |
| Bermudas | no figura | figura |
| Islas Caimán | no figura | figura |
| Islas Vírgenes Británicas | anexo II | figura |
| Islas Turcas y Caicos | anexo I desde el 17 de febrero de 2026 | figura |
| Anguila | anexo I | figura |
| Islas Falkland (Malvinas) | no figura | figura |
Consejo de la UE, ST 13854/26; BOE, Orden HFP/115/2023 y Orden HAC/649/2026
Qué cambia cuando el territorio está en la lista española
Son hechos con consecuencias, no prohibiciones: puedes vivir, invertir y tener cuenta en cualquiera de estos sitios. Lo que cambia es cómo te trata Hacienda.
- Nacionales españoles que se mudan allí: siguen siendo contribuyentes del IRPF el año del traslado y los cuatro siguientes (artículo 8.2 de la Ley del IRPF). La regla no afecta a quien vive en España sin nacionalidad española.
- Prueba de la residencia: Hacienda puede exigir que demuestres 183 días de permanencia en el territorio durante el año natural (artículo 9.1.a de la Ley del IRPF).
- Empresas españolas con filial allí: la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para dividendos y plusvalías no se aplica a una filial residente en un territorio de la lista.
- Impuesto de salida: el aplazamiento por desplazamiento temporal por motivos laborales que prevé el artículo 95 bis no está disponible si el destino es un territorio de la lista.
Lo que se aplica siempre, con lista o sin ella
La lista es solo una parte de la cuenta. Si vives en España y piensas en una isla británica, hay reglas que valen igual para Jersey que para Anguila.
Primero, la residencia fiscal. Eres residente en España si pasas más de 183 días al año en el país, si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos, o, como presunción que admite prueba en contra, si aquí viven tu cónyuge no separado y tus hijos menores. Mudarte no basta; hay que dejar de cumplir esos criterios.
Segundo, el impuesto de salida del artículo 95 bis de la Ley del IRPF. Se aplica si has sido residente al menos diez de los últimos quince años y tus participaciones valen en conjunto más de 4 millones de euros, o tienes más del 25 % de una sociedad que vale más de 1 millón. La opción de tributar solo si pasa algo en diez años está reservada a traslados dentro de la UE y el EEE, y ninguna isla británica lo es.
Tercero, sucesiones. El impuesto español grava a quien recibe. Un heredero residente en España tributa por todo lo que hereda, esté donde esté, aunque la isla no tenga impuesto de sucesiones.
Cuarto, la transparencia fiscal internacional. Una sociedad extranjera controlada al 50 % o más por una empresa española, que paga menos del 75 % del impuesto español, imputa sus rentas en España, y la salvaguarda para entidades de la UE y el EEE no cubre a los territorios británicos.
Y quinto, la información. Las islas y territorios intercambian datos de cuentas bajo el CRS, y mientras residas en España tus cuentas, valores e inmuebles en el extranjero van al Modelo 720 a partir de 50.000 euros por bloque; las criptomonedas custodiadas fuera, al Modelo 721. Lo detallamos en CRS y las islas.
Preguntas frecuentes
¿Es Jersey un paraíso fiscal?
Para la UE no: Jersey no está ni en el anexo I ni en el anexo II. Para España sí figura en la lista de jurisdicciones no cooperativas, con las consecuencias que tiene para españoles que se mudan y para empresas españolas con filial allí.
¿Puedo mudarme a una isla de la lista siendo español?
Sí. Ninguna lista lo prohíbe. Lo que cambia es que sigues siendo contribuyente del IRPF el año de la mudanza y los cuatro siguientes, y conviene planificarlo desde el principio.
¿Cuándo cambian las listas?
La UE revisa la suya normalmente en febrero y en octubre. La española cambia por orden ministerial, como ocurrió con la salida de Gibraltar el 28 de junio de 2026.
Fuentes: Consejo de la UE: conclusiones del 9 de octubre de 2026 sobre la lista de la UE (ST 13854/26); Consejo de la UE: conclusiones del 17 de febrero de 2026 (ST 5869/26); BOE: Orden HFP/115/2023, jurisdicciones no cooperativas; BOE: Orden HAC/649/2026; BOE: Ley 35/2006 del IRPF; BOE: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades