Holding en el Reino Unido
Has construido algo. Ahora tu patrimonio empresarial merece una estructura que encaje con tus planes, con dividendos que salen enteros del Reino Unido.
| Retención británica sobre dividendos | ninguna (excepción: distribuciones inmobiliarias de los REIT) |
| Dividendos que cobra la holding | por regla general exentos de Corporation Tax |
| Venta de filiales por la holding | exenta con al menos el 10 % durante 12 meses y filial con actividad |
| Dividendos de la holding a tu sociedad española | exentos al 95 % (art. 21 LIS) con al menos el 5 % durante un año |
| Dividendos de una filial española a la holding | 0 % de retención con al menos el 10 % del capital (convenio, art. 10) |
| Corporation Tax sobre beneficios propios | del 19 al 25 % |
Por qué el Reino Unido sirve para una holding
Casi todos los países europeos retienen impuesto sobre los dividendos que pagan a socios extranjeros, y recuperarlo por convenio exige paciencia y papeles. El Reino Unido lo hace distinto: las sociedades británicas pagan dividendos sin retención. Las obligaciones británicas de retener alcanzan a intereses, cánones y algunos otros pagos, pero no a los dividendos ordinarios. La única excepción relevante son las distribuciones de rentas inmobiliarias de los REIT.
Para ti, eso significa que en el lado británico no se queda nada, no hay nada que devolver y el dividendo tributa donde reside quien lo cobra. Para los no residentes, la ley británica limita el impuesto sobre dividendos a lo retenido en origen. Es decir, a cero.
Por debajo de la holding las cosas también pintan bien. Los dividendos que una holding británica recibe de sus filiales están exentos de Corporation Tax en la inmensa mayoría de los casos. Y si la holding vende una filial, la ganancia queda exenta cuando ha tenido al menos el 10 % durante al menos 12 meses y la filial tiene actividad comercial: es la Substantial Shareholdings Exemption.
Lo que llega a tu sociedad española: el artículo 21 LIS
Si encima de la holding británica hay una sociedad española, lo que importa es cómo trata el Impuesto sobre Sociedades los dividendos que sube la holding. La exención para evitar la doble imposición del artículo 21 de la Ley 27/2014 funciona así:
| Requisito o efecto | Regla | Para una filial británica |
|---|---|---|
| Participación mínima | Al menos el 5 % del capital o de los fondos propios, directa o indirecta | Lo decides tú al estructurar |
| Plazo | Un año ininterrumpido antes del reparto, o completarlo después | Igual |
| Tributación de la filial | Impuesto análogo al de sociedades con tipo nominal de al menos el 10 % | Se entiende cumplido: convenio con cláusula de intercambio de información |
| Importe exento | 95 %: el 5 % se integra como gastos de gestión (desde 2021) | Igual |
| Exención total | Grupos con cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, filial constituida después del 1 de enero de 2021 y participada al 100 % desde el origen, durante tres años | Aplicable a una holding nueva |
| Venta de la participación | Plusvalía exenta en las mismas condiciones | Igual |
| Paraísos fiscales | Nunca se entiende cumplido el requisito de tributación | No afecta al Reino Unido; sí a Jersey, Guernsey e Isla de Man |
Art. 21 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (apartados 10 y 11 añadidos por la Ley 11/2020); convenio España-Reino Unido de 2013, art. 26
Y al revés: filiales españolas bajo una holding británica
Si tu holding británica tiene filiales en España, la retención española sobre los dividendos que suben a Londres la fija el convenio: 0 % si la holding controla al menos el 10 % del capital; en los demás casos, como máximo el 10 %. La directiva matriz-filial de la UE ya no entra en juego, porque el Reino Unido no es Estado miembro. El convenio la sustituye y, en este punto, llega al mismo resultado.
La condición es que la estructura tenga sentido propio. El artículo 23(2) del convenio niega sus ventajas cuando uno de los fines principales de una operación fue precisamente conseguirlas. Lo explicamos con detalle en retenciones de la UE y holding británica y en retención sobre dividendos en el Reino Unido.
Dirección efectiva, sustancia y transparencia fiscal internacional
Una holding británica solo es británica si se dirige desde el Reino Unido. Si las decisiones se toman en Madrid o en Bilbao, el convenio considera la sociedad residente donde está su sede de dirección efectiva, y la ventaja desaparece. Por eso el consejo, las actas y una administración real en el Reino Unido forman parte del diseño, no de la letra pequeña.
La segunda prueba es la transparencia fiscal internacional del artículo 100 LIS. Se aplica cuando tu grupo español controla al menos el 50 % de la entidad extranjera y el impuesto británico sobre las rentas en cuestión es inferior al 75 % del que habría correspondido en España. Si la holding no tiene medios materiales y personales, se imputa toda su renta; si tiene sustancia, solo ciertas rentas pasivas, y no se imputan si suman menos del 15 % de su renta total. La salvaguarda para entidades de la UE y el EEE con actividad económica ya no cubre al Reino Unido. Con una Corporation Tax del 19 al 25 %, el resultado depende del tipo que pague de verdad tu holding y del tipo de renta: eso va en el memorando.
Si piensas llevar la holding a bolsa algún día, puede nacer como PLC; lo tienes en PLC en el Reino Unido. Si la combinas con una sociedad operativa británica, empieza por crear tu sociedad en el Reino Unido.
Así nace tu holding británica
Primero el diseño, después la sociedad, después las participaciones. En ese orden.
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1. Memorando de estructura
Repasamos tus participaciones, tu residencia y tus planes: repartos, venta, sucesión. El resultado es un memorando escrito con la estructura recomendada y sus condiciones.
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2. Constitución
Verificación de identidad de administradores y socios, inscripción de la holding limited, estatutos, domicilio en el Reino Unido y alta en HMRC.
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3. Aportar las participaciones
La transmisión de tus participaciones existentes se rige por la ley del país de cada filial, con sus requisitos formales y sus consecuencias fiscales. Lo coordinamos con tu asesor en España.
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4. Gestión continua
Reuniones del consejo, acuerdos de dividendos, cuentas y declaración en el Reino Unido. Las plantillas te las damos nosotros.
Preguntas frecuentes
Vivo en España. ¿Tributo por los dividendos de mi holding británica?
Sí, en tu IRPF como cualquier otro dividendo. El Reino Unido no retiene nada, así que no hay impuesto británico que deducir ni que recuperar. Si los dividendos llegan a través de tu sociedad española, entra en juego el artículo 21 LIS.
¿Se aplica la directiva matriz-filial de la UE a una holding británica?
No, el Reino Unido ya no es miembro de la UE. En su lugar está el convenio entre España y el Reino Unido, que deja en 0 % la retención española sobre dividendos a una sociedad británica con al menos el 10 % del capital.
¿Basta con una dirección en Londres?
No. Una dirección no es una sede de dirección efectiva. Si quieres las ventajas, necesitas decisiones y administración en el Reino Unido. Cuánta sustancia necesita tu estructura lo dice el memorando.
¿Y una holding en Jersey o en la Isla de Man?
Para una matriz española no funciona igual: Jersey, Guernsey y la Isla de Man siguen en la lista española de jurisdicciones no cooperativas, y para filiales residentes en ellas el artículo 21 LIS nunca da por cumplido el requisito de tributación.