| Actualizado | noviembre de 2026 |
| Residencia por inversión | desde 150.000 dólares estadounidenses al fondo de desarrollo o 750.000 en inmuebles, sin obligación de presencia |
| Residencia fiscal (HVR) | impuesto fijo de 75.000 dólares estadounidenses al año, al menos 45 días en la isla |
| Impuestos directos | ni sobre la renta, ni sobre plusvalías, ni sobre sucesiones, ni sobre sociedades |
| Cargas | Universal Social Levy del 3 % por cada parte, GST, impuesto sobre inmuebles |
| Lista de la UE | anexo I |
| Lista española | figura (Orden HFP/115/2023) |
Residencia por inversión: la lista de precios
Todo pasa por Select Anguilla, la agencia a la que el Gobierno encarga las solicitudes de residencia. Para la residencia permanente sin derecho a trabajar hay dos caminos: una aportación al Capital Development Fund de 150.000 dólares estadounidenses para una persona sola, más 50.000 por cada familiar, o un inmueble de 750.000 dólares para una familia de hasta cuatro personas, más 100.000 por cada familiar adicional.
Si quieres vivir y trabajar en Anguila, la inversión es de 750.000 dólares en locales de negocio o en una combinación de inmueble comercial y residencial en la que la parte comercial sea al menos la mitad. Pueden acompañarte tu cónyuge y los hijos de hasta 26 años que estudien. No hay obligación de pasar tiempo en la isla.
Las tasas: diligencia debida de 7.500 dólares por adulto y 2.500 por cada joven de 16 o 17 años, tramitación de 3.000 dólares para una familia de hasta cuatro y, si vas por la vía inmobiliaria, una Real Estate Permit Fee de 10.000 dólares para una persona sola y 20.000 para una familia de hasta cuatro.
La residencia fiscal por 75.000 dólares
El segundo programa se llama HVR y está pensado para gente con vida internacional que deja su residencia fiscal anterior. Pagas un impuesto anual fijo de 75.000 dólares estadounidenses sobre tu renta mundial, pasas al menos 45 días al año en Anguila, creas vínculos reales con la isla, por ejemplo una cuenta o la pertenencia a asociaciones, y declaras cada año que no has pasado 183 días o más en ningún otro país. El Gobierno espera que puedas pagar esa cantidad durante cinco años.
Por lo demás, según Select Anguilla, la isla no tiene impuesto sobre la renta, sobre las plusvalías, sobre sucesiones ni sobre sociedades. Vive de los aranceles, de un GST sobre bienes y servicios, del impuesto sobre inmuebles y de la Universal Social Levy: el 3 % del salario para quien gana más de 2.000 dólares del Caribe Oriental al mes, otro 3 % a cargo del empleador y el 6 % para los autónomos.
La lista negra de la UE
Anguila está en el anexo I de la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas, también tras la revisión del 9 de octubre de 2026. Los motivos que da el Consejo: el Foro Global no le ha dado al menos un «largely compliant» en intercambio de información a petición, y la isla no aplica con eficacia los requisitos de sustancia para estructuras offshore.
La lista europea no dice si Anguila es un buen sitio para vivir. Dice mucho sobre cómo miran otros Estados los negocios con la isla. Las cuentas en Anguila entran en el Estándar Común de Comunicación (CRS), y las rentas que generen se declaran donde eres residente fiscal.
Si vives en España
Para Hacienda, Anguila es además una jurisdicción no cooperativa: figura en la lista española de la Orden HFP/115/2023, lo que la ley del IRPF sigue llamando paraíso fiscal. Eso no te cierra la puerta. Cambia el calendario y la forma de demostrar que te has ido.
Si tienes nacionalidad española y te mudas a Anguila, sigues siendo contribuyente del IRPF el año del traslado y los cuatro siguientes (artículo 8.2 de la Ley del IRPF). Además, para un territorio de la lista Hacienda puede exigirte que pruebes 183 días de permanencia allí en el año natural. Fíjate en el contraste: el HVR de Anguila se conforma con 45 días en la isla, pero esa prueba ante Hacienda pide mucho más. Si vives en España sin ser español, la regla de los cinco años no te alcanza, y cuentan los criterios normales: más de 183 días al año en España, el centro de tus intereses económicos y dónde viven tu cónyuge y tus hijos menores.
Tres consecuencias más. Una empresa española no aplica la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los dividendos ni a las plusvalías de una filial residente en Anguila. El impuesto de sucesiones español grava a quien recibe: si tus herederos viven en España, tributan allí por todo lo que heredan, así que la falta de impuesto de sucesiones en Anguila no les protege. Y si has sido residente en España al menos diez de los últimos quince años y tus participaciones valen más de 4 millones de euros, o tienes más del 25 % de una sociedad que vale más de 1 millón, entra en juego el impuesto de salida del artículo 95 bis; la opción de diez años reservada a los traslados dentro de la UE y el EEE no cubre Anguila. Cómo encaja todo esto en tu caso lo revisamos antes de la mudanza.
Mientras residas en España, tus cuentas, valores e inmuebles en Anguila van al Modelo 720 cuando superan 50.000 euros por bloque. Cómo funciona el intercambio de datos lo explicamos en CRS y las islas, y las dos listas, la europea y la española, en listas de paraísos fiscales.
Para quién encaja Anguila
Para quien quiere vivir en el Caribe, busca una entrada barata a una residencia permanente y está dispuesto a planificar la salida de España con calma. Si lo que te frena es la lista de la UE, las Islas Caimán no figuran en ella; en la lista española, en cambio, están las dos, así que para un residente en España el cálculo no cambia tanto como parece.
Después de veinte años trabajando con los territorios británicos: Anguila es amable, abarcable y honesta con sus precios. Las listas son el peaje que paga la isla por ello, y a veces lo paga también el cliente.
Fuentes: Select Anguilla: Permanent Residency; Select Anguilla: Tax Residency; Select Anguilla: Business and tax; Inland Revenue Department Anguilla: Universal Social Levy; Consejo de la UE: conclusiones del 9 de octubre de 2026 sobre la lista de la UE; BOE: Orden HFP/115/2023, jurisdicciones no cooperativas; BOE: Ley 35/2006 del IRPF (arts. 8, 9 y 95 bis); BOE: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (art. 21)