DE UN VISTAZO
FirmadoLondres, 14 de marzo de 2013; sustituye al convenio de 1975
En vigor12 de junio de 2014 (BOE de 15 de mayo de 2014)
Se aplicaEn España desde el 1 de enero de 2015; en el Reino Unido desde el 6 de abril de 2015
Instrumento multilateral (MLI)Modifica el convenio; en España desde el 1 de enero de 2023
Pensiones privadas y de la Seguridad SocialSolo tributan en el país de residencia
DividendosRetención máxima del 10 %; 0 % para una sociedad con al menos el 10 %
HerenciasNo hay convenio entre el Reino Unido y España
ActualizadoNoviembre de 2026

El convenio de 2013 y lo que cambió con el Brexit

España y el Reino Unido firmaron el convenio actual en Londres el 14 de marzo de 2013. Entró en vigor el 12 de junio de 2014 y sustituyó al de 1975. En España se aplica a las retenciones desde esa fecha y al resto de impuestos desde el 1 de enero de 2015; en el Reino Unido, al Income Tax y a la Capital Gains Tax desde el 6 de abril de 2015. Desde 2023 lo retoca además el instrumento multilateral de la OCDE (MLI).

El Brexit no lo tocó. La Agencia Tributaria confirma que el convenio bilateral sigue aplicándose. Lo que sí desapareció son las reglas que el impuesto de no residentes reserva a residentes de otros Estados de la UE: un residente en el Reino Unido ya no se beneficia de ellas.

Hay un artículo que pasa desapercibido y que pesa mucho: el 26, la cláusula de intercambio de información. Gracias a ella el Reino Unido cuenta como país con convenio e intercambio de información, y eso abre puertas en la ley española, por ejemplo el aplazamiento del impuesto de salida en traslados temporales o la exención de dividendos de una filial británica en la holding.

Dónde eres residente: España cuenta días, el Reino Unido hace un test

España te considera residente si pasas más de 183 días del año natural en territorio español, y las ausencias esporádicas cuentan como días en España salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país. También eres residente si en España está el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos. Y si tu cónyuge no separado y tus hijos menores que dependen de ti viven en España, Hacienda presume que tú también, salvo prueba en contrario.

El Reino Unido decide con el Statutory Residence Test, una combinación de días y vínculos que explicamos en el artículo sobre la residencia fiscal británica. Es perfectamente posible ser residente en los dos países a la vez, sobre todo el año del traslado.

Para eso está el artículo 4. Si los dos países te reclaman, gana el país donde tienes una vivienda permanente a tu disposición; si la tienes en los dos, el del centro de tus intereses vitales; si eso no se puede determinar, el de tu estancia habitual; después, la nacionalidad, y en último término el acuerdo entre las dos administraciones. Una sociedad residente en ambos es residente donde está su sede de dirección efectiva. Un dato útil para quien llega al Reino Unido: acogerse al régimen FIG británico no cambia la residencia que fija el convenio.

Quién grava qué: las rentas de un vistazo

La columna del medio dice qué país puede gravar. Cuando pueden los dos, el país de residencia elimina la doble imposición (artículo 22 en España, crédito por impuesto extranjero en el Reino Unido).

RentaQuién gravaArtículo
Alquiler de un inmuebleEl país donde está el inmueble; el de residencia también, con crédito6
DividendosResidencia; el país de origen retiene como máximo el 10 % (0 % si el perceptor es una sociedad con al menos el 10 % del capital o un plan de pensiones)10
Dividendos de SOCIMI, REIT o PAIFMáximo 15 % en origen10
Intereses y cánonesSolo el país de residencia11 y 12
Venta de un inmuebleEl país donde está el inmueble13(1)
Venta de acciones de una sociedad cuyo valor procede en más del 50 % de inmueblesEl país de los inmuebles, salvo acciones que coticen de forma sustancial y regular13(4)
Resto de ganancias (acciones, fondos)Solo el país de residencia del vendedor13(6)
SueldoDonde se trabaja; excepción de los 183 días14
Retribuciones de consejeroEl país de la sociedad15
Pensiones privadas y de la Seguridad SocialSolo el país de residencia17
Pensiones de funcionariosEl país que paga, salvo residente y nacional del otro18(2)

Convenio entre España y el Reino Unido de 14 de marzo de 2013 y su Protocolo, BOE-A-2014-5171

Sueldo, consejos y pensiones

El sueldo tributa en principio donde trabajas. Si eres residente en España y trabajas una temporada en Londres, el Reino Unido solo pierde ese derecho si se cumplen tres condiciones a la vez: no pasas allí más de 183 días en ningún periodo de doce meses que empiece o termine en el año fiscal, te paga un empleador que no es residente británico y el coste no lo soporta un establecimiento permanente en el Reino Unido. Si falla una, paga el Reino Unido y España descuenta.

Las retribuciones de consejero son otro mundo: si te sientas en el consejo de una sociedad británica, el Reino Unido puede gravar lo que te paga, vivas donde vivas.

Con las pensiones el convenio es generoso y sencillo: las pensiones y remuneraciones similares tributan solo en el país de residencia. Si te jubilas en Alicante con un plan de pensiones de empresa británico, grava España; si vives en Bristol y cobras una pensión privada española, grava el Reino Unido. El convenio no tiene un artículo propio para las pensiones de la Seguridad Social, así que, leído el texto, también caen en el artículo 17. La excepción son las pensiones de funcionarios (artículo 18(2)): las grava el país que paga, salvo que seas residente y nacional del otro. Los planes de pensiones, por su parte, cuentan como residentes de su país y cobran dividendos del otro sin retención.

Dividendos, intereses, inmuebles y ganancias

El Reino Unido no retiene impuesto sobre los dividendos según su propia ley interna, así que el tope del 10 % del convenio solo importa en la dirección contraria: dividendos españoles pagados a un residente británico. Si el perceptor es una sociedad británica que controla al menos el 10 % del capital, la retención en origen es del 0 %. La excepción británica son las distribuciones de rentas inmobiliarias de los REIT, con un 20 % de retención interna que el convenio limita al 15 %.

Intereses y cánones tributan solo en el país de residencia: no hay retención en origen.

Los inmuebles se gravan donde están, tanto el alquiler como la venta, y lo mismo las acciones de sociedades cuyo valor procede en más del 50 % de inmuebles del otro país, salvo que coticen de forma sustancial y regular en bolsa. Todo lo demás, desde tu cartera de acciones hasta tus fondos, tributa solo donde vive quien vende. Por eso España grava las plusvalías latentes antes de que te vayas. Un detalle curioso del Protocolo: a quien tiene un multipropiedad que usa como máximo dos semanas al año no se le atribuyen las rentas del inmueble.

Cómo se evita pagar dos veces: el artículo 22

España elimina la doble imposición con el método de imputación: descuenta el impuesto británico pagado sobre una renta que el Reino Unido puede gravar, con el límite del impuesto español que corresponde a esa misma renta. Las rentas exentas en España pueden tenerse en cuenta para calcular el tipo del resto (exención con progresividad).

En el Reino Unido funciona al revés con el mismo espíritu: el Foreign Tax Credit Relief se pide normalmente en la declaración, pero solo hasta el tipo que permite el convenio. Si España retuvo de más, el exceso no lo devuelve HMRC: se reclama en España.

Y una advertencia: el artículo 23(2) niega las ventajas del convenio cuando uno de los fines principales de crear o ceder un derecho fue precisamente conseguirlas. Una estructura montada solo para el convenio no aguanta.

PROTOCOLO V
Trusts británicos y beneficiarios que viven en España

Si eres residente en España y beneficiario de un trust británico, el Protocolo dice que tributas en España por la renta bruta que recibes o tienes derecho a recibir, con crédito por el impuesto británico efectivamente pagado. No esperes a que el trustee te mande un certificado: pídelo antes de la campaña de la renta.

Seguridad Social: un solo sistema a la vez

Ningún convenio fiscal regula las cotizaciones. Desde el 1 de enero de 2021 se aplica de forma provisional el protocolo de coordinación de la Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido. La regla de base: cotizas en un solo país a la vez, normalmente donde trabajas.

Si tu empresa española te desplaza al Reino Unido, puedes seguir en la Seguridad Social española hasta 24 meses, siempre que no sustituyas a otro trabajador desplazado; la TGSS lo certifica con el documento A1. En el lado británico, ese certificado de cobertura (PDA1) vale para trabajos temporales de hasta dos años, pero no es un permiso de trabajo. Todo lo que afecta a la empresa está en desplazar trabajadores al Reino Unido.

SUCESIONES
Para las herencias no hay convenio

El convenio de 2013 cubre la renta y el patrimonio, no las herencias. Y el Reino Unido no tiene convenio de sucesiones con España: la lista de HMRC no lo incluye. Si heredas bienes británicos viviendo en España, el Reino Unido cobra su Inheritance Tax y España su Impuesto sobre Sucesiones, con una deducción por el impuesto extranjero. Lo explicamos en el impuesto de sucesiones británico.

FAQ

Preguntas frecuentes

Trabajo en Londres y mi familia vive en Madrid. ¿Dónde soy residente?

Probablemente en los dos países según sus propias leyes: España presume tu residencia si tu cónyuge e hijos menores viven aquí, y el Reino Unido te cuenta por días y vínculos. El artículo 4 decide: primero la vivienda permanente y, si tienes una en cada país, el centro de intereses vitales. La familia pesa mucho en ese análisis.

Me jubilo en España con una pensión de empresa británica. ¿Quién la grava?

España, porque las pensiones privadas tributan solo en el país de residencia (artículo 17). Distinto es si fue una pensión por servicios a la administración británica: esa la grava el Reino Unido, salvo que seas residente y nacional español.

¿Sigue valiendo el convenio después del Brexit?

Sí. Es un convenio bilateral y la Agencia Tributaria confirma que sigue aplicándose. Lo que se perdió son las ventajas que el derecho español reserva a residentes de la UE.

¿El convenio cubre las herencias?

No. No existe convenio de sucesiones entre el Reino Unido y España, así que cada país aplica su impuesto y la doble imposición se corrige con deducciones unilaterales.

Fuentes: BOE: Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de 14 de marzo de 2013 (BOE-A-2014-5171); GOV.UK: Spain tax treaties; Ministerio de Hacienda: convenios para evitar la doble imposición; Agencia Tributaria: consecuencias del Brexit en el IRNR; BOE: Ley 35/2006 del IRPF (arts. 8 y 9); GOV.UK: Tax on foreign income; HMRC RFIG43000: effects of a claim; Ministerio de Inclusión: Brexit y Seguridad Social, trabajadores; GOV.UK: Social security contributions for workers coming to the UK from the EEA or Switzerland; HMRC IHTM27161: double taxation conventions