| A quién afecta | Residentes en España durante al menos 10 de los últimos 15 periodos impositivos |
| Umbrales | Acciones y participaciones por más de 4.000.000 euros en total, o más del 25 % de una entidad cuyas participaciones valen más de 1.000.000 euros |
| Cómo tributa | Ganancia en la base del ahorro del último periodo que declaras como residente |
| Reino Unido | Tercer país desde 2021: sin la opción especial UE/EEE (modelo 113) |
| Aplazamiento | Solo en traslados temporales, con intereses y garantías |
| Lado británico | Sin actualización general del coste al llegar; crédito por el impuesto español posible |
| Actualizado | Noviembre de 2026 |
Por qué tu mudanza toca dos sistemas fiscales
Cuando dejas de ser residente, España pierde el derecho a gravar tus futuras plusvalías. El convenio con el Reino Unido reserva las ganancias por venta de acciones y participaciones al país donde vive el vendedor, salvo inmuebles y sociedades inmobiliarias. Por eso la ley española se adelanta: trata tus participaciones como si las vendieras justo antes de irte y grava la ganancia latente.
Una vez residente en el Reino Unido, HMRC grava la ganancia entre lo que pagaste en su día y el precio de venta futuro. Sin planificación, el mismo incremento de valor puede pagar dos veces. Este artículo trata solo el traslado al Reino Unido; cómo reparte el resto de rentas el convenio lo tienes en el convenio Reino Unido y España.
Quién paga: 10 de 15 años y dos umbrales
El artículo 95 bis de la Ley del IRPF solo se aplica si has sido contribuyente en España durante al menos 10 de los 15 periodos impositivos anteriores al último que debes declarar. Quien llegó a España hace seis años y se va ahora no entra.
Además tienes que superar uno de dos umbrales. O el valor de mercado de todas tus acciones y participaciones supera, en conjunto, 4.000.000 de euros. O, si no llegas a esa cifra, tienes más del 25 % de una entidad cuyas participaciones valen más de 1.000.000 de euros; en ese caso solo tributan esas participaciones. El típico fundador de una pyme que va bien entra por la segunda puerta aunque su cartera personal sea modesta.
Para las participaciones que no cotizan, la ley toma el mayor de dos valores: el patrimonio neto del último balance cerrado o el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios. La ganancia entra en la base del ahorro y se imputa al último periodo que declaras como residente.
El Reino Unido es tercer país: adiós a la opción europea
Para un traslado a otro Estado de la UE, o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información, la ley ofrece una opción cómoda: comunicas el cambio con el modelo 113 y solo pagas si en los diez ejercicios siguientes vendes, pierdes la residencia en la UE o incumples el deber de informar. Hasta 2020 esa puerta valía para Londres.
Ya no. Con el fin del periodo transitorio el 31 de diciembre de 2020, el Reino Unido perdió su condición de Estado miembro y es un tercer país. La opción UE/EEE no cubre un traslado al Reino Unido: si te vas para quedarte, la ganancia se declara en tu última renta española.
Un apunte para quien llegó a España con el régimen de impatriados (artículo 93, la llamada Ley Beckham): los diez periodos de residencia empiezan a contar desde el primer año en que el régimen dejó de aplicarse.
Hay una salida para quien no se va del todo. Si el cambio de residencia es un desplazamiento temporal por trabajo a un país que no es paraíso fiscal, o temporal por cualquier motivo a un país con convenio e intercambio de información (el Reino Unido lo es, por el artículo 26), puedes pedir el aplazamiento del pago, con intereses y garantías, que pueden constituirse sobre las propias acciones. Si vuelves a ser contribuyente en España en cinco ejercicios sin haber vendido, la deuda y sus intereses se extinguen; en traslados por trabajo puedes pedir hasta cinco años más. Para una expatriación con billete de vuelta es la regla más importante del artículo.
El lado británico: coste de adquisición, deducción y la ventana FIG
El Reino Unido calcula la ganancia como la diferencia entre lo que pagaste y el precio de venta. No hay una actualización general al valor de mercado cuando llegas: HMRC la niega incluso para sociedades que trasladan su residencia al Reino Unido, con una excepción limitada a ciertos impuestos de salida societarios de la UE. Para una persona física, el punto de partida sigue siendo tu coste original.
La buena noticia: HMRC trata un impuesto extranjero sobre la revalorización sin venta y el impuesto británico cuando vendes como impuestos sobre la misma ganancia. El impuesto de salida español puede, en principio, deducirse de la Capital Gains Tax británica, aunque a veces solo en parte.
A menudo funciona aún mejor el régimen FIG de cuatro años: si llegas tras al menos diez años sin ser residente británico, durante los primeros cuatro años puedes pedir que tus rentas y ganancias extranjeras no tributen en el Reino Unido. Si vendes tus participaciones españolas dentro de esa ventana, el Reino Unido no cobra nada y la doble imposición desaparece. El precio: cada año que lo pides pierdes las exenciones personales del impuesto sobre la renta y de la CGT.
Cuándo empieza tu primer año fiscal británico depende del test de residencia y, a veces, del split year.
Preguntas frecuentes
¿Pago impuesto de salida si me mudo de Barcelona a Londres?
Solo si has sido residente en España al menos 10 de los últimos 15 periodos y tus acciones y participaciones superan 4.000.000 de euros en conjunto, o tienes más del 25 % de una entidad cuyas participaciones valen más de 1.000.000 de euros.
¿Puedo usar el modelo 113 para irme al Reino Unido?
No. El modelo 113 y la opción de tributar solo si pasa algo en diez años están reservados a traslados a la UE o al EEE. El Reino Unido es tercer país desde 2021.
Mi empresa me manda a Londres tres años. ¿Tengo que pagar ya?
Puedes pedir el aplazamiento por desplazamiento temporal, con intereses y garantías. Si vuelves a ser contribuyente en España en cinco ejercicios sin haber vendido, la deuda se extingue; por motivos laborales el plazo puede ampliarse.
¿Me deja el Reino Unido usar el valor de mercado como nuevo coste?
No, no hay una actualización general. Lo que sí existe es el crédito por el impuesto de salida extranjero al vender, y la ventana de cuatro años del régimen FIG si cumples sus requisitos.
Fuentes: BOE: Ley 35/2006 del IRPF, art. 95 bis; Agencia Tributaria: modelo 113; Ministerio de Inclusión: el Reino Unido como tercer país; BOE: Convenio España-Reino Unido de 2013 (BOE-A-2014-5171); HMRC Capital Gains Manual CG42350; HMRC International Manual INTM169040; GOV.UK: Check if you can claim the 4-year FIG regime; GOV.UK: Capital Gains Tax, work out if you need to pay