| Estatus del Reino Unido | tercer país; fuera de la unión aduanera de la UE desde el 1 de enero de 2021 |
| Tipo general de VAT | 20 % |
| Umbral de registro | 90.000 £ para empresas británicas; las no establecidas se registran desde la primera operación sujeta |
| Envíos hasta 135 £ | el vendedor cobra VAT británico en la venta; B2B con número de VAT, inversión del sujeto pasivo |
| Más de 135 £ | VAT de importación y aranceles por las reglas normales |
| En España | exportación exenta; sin Modelo 349 ni NIF-IVA para el Reino Unido, pero con EORI |
El Reino Unido es tercer país: lo que significa para tu IVA
Hasta finales de 2020, un envío de Valencia a Manchester era una entrega intracomunitaria como cualquier otra. Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido ya no forma parte de la unión aduanera de la UE. Toda mercancía que va o viene entre España y Gran Bretaña pasa por la aduana, y a efectos de IVA es una exportación en un lado y una importación en el otro.
Desde entonces conviven dos sistemas que ya no se hablan: el IVA español en tu lado y el VAT británico, con un tipo general del 20 %, en el otro. La Agencia Tributaria lo resume así: las operaciones con el Reino Unido ya no se declaran en el Modelo 349 ni requieren NIF-IVA, pero las operaciones aduaneras exigen un número EORI.
Hay una excepción: Irlanda del Norte sigue las reglas de IVA de la UE para las mercancías. Lo explicamos aparte en Irlanda del Norte y el Windsor Framework. Todo lo de aquí se refiere a Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia y Gales.
Mercancías a particulares británicos: la regla de las 135 £
Si vendes mercancías desde España directamente a particulares en Gran Bretaña, decide el valor del envío. Si es de 135 £ o menos, no se cobra VAT de importación en la frontera. En su lugar, cobras tú el VAT británico en el momento de la venta, como si fueras un comerciante británico. El límite vale para todo el envío, no para cada artículo del paquete.
Eso tiene una consecuencia incómoda: tienes que registrarte a efectos de VAT ante HMRC y presentar declaraciones. Para empresas no establecidas en el Reino Unido no hay umbral. El conocido límite de 90.000 £ solo vale para empresas británicas; quien vende desde fuera a clientes británicos tiene que registrarse sea cual sea su facturación. La antigua exención para envíos de hasta 15 £ ya no existe. Y desde el lado español, la Agencia Tributaria recuerda que el régimen de ventas a distancia no se aplica a las ventas a consumidores británicos.
Si vendes a través de un marketplace, el marketplace asume el VAT de esos envíos: es él quien lo debe. Si el envío supera las 135 £, rigen las reglas normales de importación: tu cliente o tu transitario declara la mercancía, y el VAT de importación y, en su caso, el arancel se pagan en frontera. Cómo funciona en la práctica está en aduanas tras el Brexit: EORI, código arancelario, importación.
En el lado aduanero hay movimiento: el Gobierno británico ha anunciado que suprimirá la exención aduanera para envíos de hasta 135 £. Entrará en vigor el día que fije Hacienda por reglamento, como tarde hasta octubre de 2028. Para la lógica del VAT en la venta, de momento no cambia nada.
Mercancías a empresas británicas y mercancía en almacén británico
Si vendes envíos de hasta 135 £ a una empresa británica que te da su número de VAT, no cobras VAT británico. En la factura va una mención a la inversión del sujeto pasivo (reverse charge), y el cliente liquida el impuesto en su propia declaración. Si vendes solo a empresas británicas registradas y la mercancía está fuera del Reino Unido en el momento de la venta, no tienes que registrarte por ello.
Distinto es si tu mercancía ya está en Gran Bretaña, por ejemplo en un almacén de fulfilment. Entonces, como vendedor extranjero, tienes que registrarte sea cual sea el valor y declarar VAT británico por cada venta a clientes del Reino Unido. Es el caso típico en el que una UK VAT Registration es inevitable.
En el lado español, la mercancía enviada desde la Península o Baleares al Reino Unido es una exportación exenta de IVA. Guarda bien la documentación aduanera de salida: es la prueba de que la mercancía ha salido de la UE.
Servicios: facturar al Reino Unido
En los servicios rige una regla básica británica sencilla, con excepciones importantes (por ejemplo, servicios ligados a inmuebles o ciertos eventos):
| Caso | ¿Dónde tributa en el Reino Unido? | ¿Quién liquida el VAT británico? |
|---|---|---|
| Asesoras desde España a una empresa británica (B2B) | en el Reino Unido, donde el cliente tiene su negocio | el cliente británico, por inversión del sujeto pasivo |
| Prestas un servicio general a un particular británico (B2C) | en principio, donde estás establecido tú | no hay VAT británico; se aplica tu regla de origen |
| Vendes servicios digitales (descargas, apps, streaming) a particulares británicos | en el Reino Unido | tú, con registro de VAT británico, o la plataforma por la que vendes |
HMRC VAT Notice 741A; VAT rules for supplies of digital services to consumers
Servicios digitales y plataformas
En los servicios digitales a consumidores, el Reino Unido no tiene umbral mínimo para proveedores extranjeros. Si vendes e-books, suscripciones de software, cursos online de entrega automatizada o apps a particulares británicos, el servicio tributa en el Reino Unido y tienes que registrarte. Si la venta va por una plataforma o una tienda de apps, el VAT es responsabilidad de la plataforma y tú quedas fuera.
La clasificación importa más que el impuesto: un taller individual por Zoom no es un servicio digital automatizado; un videocurso grabado, sí. Quien se equivoca aquí se registra tarde o no se registra.
Mercancías desde el Reino Unido: el lado español
Si compras mercancía en Gran Bretaña, al importarla en España se devenga IVA a la importación y hace falta una declaración aduanera. Según la Agencia Tributaria, ese IVA se paga en la aduana, salvo que la empresa haya optado por el pago diferido, que se liquida en la declaración mensual de IVA.
¿Y el IVA que pagaste como turista en una tienda de Londres? Ya no lo recuperas. El Reino Unido suprimió la devolución a turistas y las compras libres de impuestos en el aeropuerto al final del periodo transitorio, el 31 de diciembre de 2020.
Preguntas frecuentes sobre el IVA con el Reino Unido
¿Pongo IVA español en una factura al Reino Unido?
En las entregas de mercancías enviadas desde la Península o Baleares al Reino Unido, no: son exportaciones exentas. En los servicios a empresas británicas, el lado británico lo liquida el cliente por inversión del sujeto pasivo; revisa con tu asesor el tratamiento español de la factura.
¿Tengo que registrarme a efectos de VAT en el Reino Unido?
Sí, en cuanto hagas operaciones sujetas en Gran Bretaña sin estar establecido allí: envíos de hasta 135 £ a particulares sin marketplace, ventas desde un almacén británico o servicios digitales a consumidores. No hay umbral.
¿Necesito un representante fiscal en el Reino Unido?
HMRC lo plantea como una opción: con el formulario VAT1TR lo nombran las empresas que quieren. Para la importación en sí, sin estar establecido en el Reino Unido necesitas en la práctica a alguien que haga la declaración de aduana por ti.
¿Cuál es el tipo de IVA en Inglaterra?
El tipo general del VAT británico es del 20 %. Además hay tipos reducidos y tipo cero para determinadas mercancías.
¿Puedo recuperar como particular el IVA pagado en Inglaterra?
No mediante una devolución a turistas, que el Reino Unido suprimió a finales de 2020. Si compraste online, devolviste la mercancía y pagaste VAT en la compra, te lo devuelve el vendedor o el marketplace. Más en devoluciones tras el Brexit.
Fuentes: GOV.UK: VAT and overseas goods sold directly to customers in the UK; GOV.UK: VAT and overseas goods sold to customers in the UK using online marketplaces; GOV.UK: Register for VAT; GOV.UK: VAT rates; GOV.UK: Place of supply of services (VAT Notice 741A); GOV.UK: VAT rules for supplies of digital services to consumers; GOV.UK: Appoint a tax representative (VAT1TR); GOV.UK: Revenue and Customs Brief 21 (2020); GOV.UK: Reforming the customs treatment of low value imports; AEAT: consecuencias del Brexit en el IVA a partir de 2021; AEAT: Brexit, NIF-IVA y Modelo 349